Artículo 1. Con la denominación “Sociedad Hispanoamericana de Análisis Input-Output” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin la promoción, difusión e investigación del análisis input-output y de otros temas científico- económicos relacionados, así como el desarrollo de proyectos científicos destinados al desarrollo y aplicación de estas técnicas de análisis económico.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oviedo, Avenida del Cristo, s/n, y el ámbito territorial en el que se van a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español pudiendo establecer todas las delegaciones que considere pertinentes.
Artículo 6. El logotipo de la asociación es el siguiente:
Artículo 7. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 8. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito más del 20% de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto la
Artículo 24. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 25. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4) del artículo 28. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. La asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 33. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurarán las firmas del presidente, tesorero y secretario. Para poder disponer de los fondos habrá suficiente con una firma.
Artículo 34. La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
DISOLUCIÓN
Artículo 35. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Oviedo, a 2 de Mayo de 2006
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